La UNCUYO decidió por Ordenanza establecer una serie de disposiciones para asegurar el desarrollo de los procesos de enseñanza (clases y mesas de examen) y administrativos (documentación) durante el periodo de Emergencia Sanitaria por la Pandemia COVID-19.
Estos lineamientos, acordados de forma unánime con decanas, decanos y las secretarías académicas de las Facultades e Institutos de la Universidad, estuvo motivado por la necesidad de brindar soluciones en los ámbitos universitarios para la continuidad de enseñanza y aprendizajes, a través de sistemas de educación no presencial y con las respectivas herramientas que suministran las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
De esta manera, conforme a la Ordenanza 1/2020 del Rector Daniel Pizzi, ad referendum del Consejo Superior, y con la firma y aval de la Secretaria Académica de la Universidad, Dolores Lettelier, lo que se hace es ratificar las medidas necesarias para asegurar el desarrollo académico y la validez de las actividades de cursado y evaluación. Asimismo esta normativa dispone que cada Unidad Académica e Instituto debe asegurar el dictado de clases de manera no presencial en carreras de grado y pregrado y establecer mecanismos necesarios para el desarrollo de actividades administrativas.
La Secretaría Académica, a su vez, se presenta como mediadora ante el resto de Secretarías de la Casa de Estudios para la articulación de las diferentes áreas y la resolución de posibles inconvenientes relacionados a estudiantes, docentes y personal administrativo.
La Ordenanza determina, además. una serie de acciones que deberán llevar a cabo cada Facultad e Institutos dependientes de la UNCUYO para establecer la reprogramación de las actividades presenciales, como también la modificación del cronograma y calendario académico conforme a lo que disponga cada una.
Cursado y mesas de examen
El dictado de clases se adecuará a cada formato curricular establecido en el Plan de Estudios y su especificidad disciplinar, debiendo garantizar los aprendizajes básicos mínimos y significativos mediante el cursado no presencial, y posponiendo todas aquellas actividades que se vinculen con pasantías, prácticas socioeducativas y/o profesionalizantes, trabajos experimentales y laboratorios, y otras actividades que requieran de los sistemas de presencialidad.
La duración de las clases podrá ser modificada y adecuada teniendo en cuenta los lineamientos y recomendaciones de la Secretaría Académica de la institución. Todas las actividades señaladas con anterioridad, que requieran presencialidad, podrán realizarse cuando culmine el aislamiento social obligatorio preventivo, adoptando todas las medidas de higiene y seguridad que sean necesarias. Para posibilitarlo, las Unidades Académicas y los Institutos podrán reprogramar sus Calendarios Académicos.
Respecto de los turnos de evaluación establecidos en el Calendario Académico, se adoptarán tecnologías de la información y la comunicación para instrumentarlos, tanto en las mesas especiales como, de ser necesario, en las ordinarias.
En cuanto a las mesas especiales de abril de 2020, recomiendan reprogramar las mismas en función de las posibilidades y particularidades de cada Unidad Académica, entre el mes de abril y la primera quincena de mayo, a los fines de garantizar la implementación de los mecanismos de evaluación no presencial.
Por último, la Ordenanza aprobada dispone que no se computará el Rendimiento Académico Negativo (RAN) a estudiantes y, a su vez, se extenderá el plazo de entrega de la documentación pedida a ingresantes.
Igualdad de oportunidades
En este marco de Emergencia Sanitaria por la Pandemia del COVID-19 y bajo estas medidas todo el sistema universitario se dispone a asegurar las condiciones de igualdad de oportunidades para garantizar procesos educativos no presenciales. Para ello propone el acceso a los recursos tecnológicos con becas, acuerdos de conectividad con las prestadoras de servicio, flexibilización de los regímenes de cursado, implementación de acompañamientos tutoriales y asistencia material a quienes más lo necesitan.
Las disposiciones, premisas y recomendaciones de la Ordenanza serán validadas paulatinamente en los tiempos y etapas sucesivas a la implementación de los sistemas de enseñanza no presencial, y conforme a los resultados que se desprendan de su seguimiento. Además, podrán ser modificadas o ampliadas durante su desarrollo cuando sea pertinente, con la participación de todos los actores institucionales involucrados.
La Universidad Nacional de Cuyo asume, de esta manera, el desafío que la realidad imperante propone desde la acción en este contexto de pandemia y aislamiento social.