(Puntos extraídos de la Ordenanza N° 54/95 C.S.)
1. Todos los alumnos tienen la obligación de ingresar en el establecimiento antes del toque de timbre que anuncia el comienzo de las actividades
2. Se computará doble inasistencia cuando no asista por lo menos la tercera parte de la división y se compruebe que éstas fueron por decisión colectiva. Para la aplicación de esta medida no se tomará en cuenta a los alumnos que estén ausentes por enfermedad y justifiquen su inasistencia según lo dispuesto en el punto 10.
3. Se computará una inasistencia en los siguientes casos:
4. Se computará media inasistencia en los siguientes casos:
9. Los padres, tutor o encargado deberán presentar la solicitud de justificación dentro de 48 horas de producida la primera inasistencia
10. Se consideran justificadas las inasistencias provocadas por las siguientes causas:
a- Enfermedad, cuando se presente un certificado expedido por: Padres, tutor o encargado, por inasistencias de hasta DOS (2) días.
b- Por enfermedad de algún miembro del grupo familiar que requiera de la atención del alumno, lo que será certificado según los requisitos fijados en a)
c- Por fallecimiento de miembro del grupo familiar
d- Por causas que a juicio de la Dirección sean insalvables y ajenas a la voluntad del alumno, fehacientemente comprobables
11. El alumno que pierda su condición de regular por haber cumplido el máximo de inasistencias establecidas en este Reglamento, deberá presentar dentro de las 48 horas de producida la pérdida de regularidad una solicitud suscripta por él y, en el caso de que fuera menor de edad, suscripta también por su padre, madre, tutor o encargado. Mientras se cumpla el trámite correspondiente al pedido de reincorporación, el alumno continuará asistiendo a clases y se registrarán debidamente su asistencia, inasistencia, tardanzas y retiros.
12. El alumno perderá por primera vez su condición de regular cuando acumule VEINTE (20) inasistencias
13. El alumno que pierda por primera vez su condición de regular será reincorporado por la Dirección, siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
14. Los alumnos reincorporados por primera vez podrán acumular hasta DIEZ (10) inasistencias más, cumplidas las cuales perderán por segunda vez su condición de regular
15. Los alumnos podrán ser reincorporados por segunda vez si las nuevas DIEZ (10) inasistencias son justificadas, CINCO (5) de las cuales por certificado médico, si así lo aconsejan el cuerpo de profesores del curso y el Gabinete de Orientación. Los padres o tutores de estos alumnos deberán ser oportuna y fehacientemente informados de esta situación
16. Los alumnos reincorporados por segunda vez podrán acumular hasta CUATRO Y MEDIA (4.5) inasistencias más, excepto los que inasistieron en forma prolongada según lo previsto en el punto 10-inc. a), a los que se otorga QUINCE (15) inasistencias más.
17. El primer grupo de alumnos, al cumplir las nuevas CINCO (5) inasistencias, pierden para el resto del año su condición de regular. Para aprobar el año deberán rendir como libres todas las asignaturas