El presente Convenio de Convivencia contribuye al cumplimiento de la misión de la escuela de promover aprendizajes significativos y funcionales y de formar ciudadanos responsables, participativos y críticos. Para que el aprendizaje sea posible, es necesario que todos los integrantes de la institución conformen una red de vínculos interpersonales y construyan una convivencia armónica, que favorezca el desarrollo personal y comunitario. La comunidad educativa en cuanto sistema que cumple con funciones específicas necesita organizar la vida cotidiana en torno a valores compartidos y pautas de convivencia claras, conocidas y razonables, que contemplen los deberes y derechos de sus integrantes, sin oponer los conceptos de autoridad y libertad sino integrándolos positivamente. En este sentido resulta indispensable la creación de un clima de orden y de respeto mutuo, sustentado en la vigencia de actitudes y valores consensuados por la comunidad educativa y enmarcados en el espíritu de la Ley Federal de Educación y del Estatuto Universitario. Este clima se manifiesta en un estilo de vida caracterizado por el ejercicio responsable de la libertad, en el que se promueve el cuidado del otro, la solidaridad, el pluralismo de ideas, el diálogo y el consenso para resolver las distintas situaciones que se presentan. La posibilidad de ir construyendo cada día una sociedad mejor se vincula fuertemente con las prácticas escolares.
Este Convenio -se sustenta en los Fines y Objetivos de la Escuela como así también en los valores elegidos, y consensuados por todos los integrantes de la comunidad educativa: alumnos, personal docente y no docente.
Los Valores que respaldan los Deberes y Derechos de la comunidad educativa son: solidaridad, respeto. responsabilidad, libertad, justicia, honestidad, trabajo, civismo, espíritu crítico.
2- De los Fines y Objetivos
Los fines y objetivos institucionales considerados y que sostienen el espíritu de este Convenio son:
La práctica de vivir con el otro, obliga a asumir determinados valores que se traducen en conductas.
Son deberes de Ia Comunidad Educativa
Convenio dentro en las adyacencias perimetrales de la Escuela
Son Derechos de los Padres y/o Tutores
Son Deberes de los Padres y/o Tutores
Los alumnos de la Escuela de Comercio “Martín Zapata” deberán respetar en su presentación el siguiente uniforme:
Educación Física común a ambos sexos:
Remera de Educación Física, azul lisa y Pantalón de jogging azul marino liso.
Los valores reconocidos son: Respeto, responsabilidad, libertad, justicia, honestidad, trabajo, civismo, espíritu crítico, tolerancia, solidaridad, pertenencia, defensa de los derechos humanos, búsqueda de la paz, convivencia armónica.
Son conductas disvaliosas y pasibles de sanción aquellas que ejercidas por cualquier miembro de la institución, perturban la convivencia armónica, no respetan los valores sustentados por el presente Código y/o la normativa específica de aplicación.
Las sanciones referidas a las conductas disvaliosas de los adultos serán las que contemple la norma de aplicación que corresponda. Las sanciones de las conductas disvaliosas de los alumnos se regirán por el presente Código de Convivencia en el marco de la normativa Universitaria.
Las conductas disvaliosas se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
Son aquellas que atentan contra el normal funcionamiento de las actividades escolares, es decir, cuando la transgresión a las pautas establecidas en el código de convivencia, suscita conflicto reñido con los hábitos indispensables para trabajar y lograr los resultados esperados.
Ejemplificación: Las faltas de respeto que implican: burlas, utilización de vocabulario grosero y cualquier otra agresión verbal de menor entidad dirigida a los compañeros. El incumplimiento de uniforme y la presentación personal. La falta de cumplimiento de la entrega de documentación escolar. Perturbar la actividad propuesta por el docente durante el desarrollo de la hora de clase, con intervenciones impertinentes. La negativa de los alumnos a ingresar al aula y/o establecimiento durante el horario de clase. El uso del celular en hora de clase, etc.
Son aquellas producto de la reiteración de faltas leves, o las que atentan contra la integridad física, mental o moral de las personas, de la propiedad del colegio o de terceros ajenos.
Ejemplificación: Las faltas de respeto a los adultos de la Escuela que impliquen utilización de vocabulario grosero, burlas, gestos y agresiones en cualquier forma de expresión.
La agresión física a sus compañeros. Las faltas de honestidad tales como el uso de la mentira. El dar presente por un alumno ausente. La falsificación de firmas en la documentación escolar. El fraude, la copia, la complicidad, la difamación y el no responsabilizarse de los actos realizados. La ausencia en la hora de clase o actividad escolar correspondiente, sin autorización del responsable. La falta de respeto a los símbolos patrios. El uso del tabaco en la institución. La producción de daños al edificio escolar, su mobiliario y/o material didáctico. La discriminación hacia integrantes de la comunidad educativa.
Son aquellas que se relacionan con la reiteración de faltas graves, con actos de violencia que impliquen daños materiales, psíquicos y/o morales, con transgresiones de envergadura a los principios éticos que establecen las normas de convivencia.
Ejemplificación: Las conductas que pongan en riesgo la seguridad y la dignidad del otro, cualquiera sea el método, el recurso y forma en que se realice. La introducción, tenencia y/o distribución de bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes. El consumo de bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes. La introducción o portación de armas en la escuela. Las conductas que alteren el normal desarrollo de la jornada escolar. La falsificación de documentación. La difamación que lesionen la moral de los integrantes de la comunidad educativa y/o la imagen institucional. Retirarse del establecimiento en horas de clase o actividades escolares sin autorización de las autoridades del colegio.
Las sanciones y/o medidas correctivas podrán ser solicitadas por cualquier funcionario de la Escuela y la aplicación de las mismas corresponde exclusivamente al Director o Vicedirector del Establecimiento.
En casos en que la falta cometida no esté contemplada en la categorización y/o ejemplificación que incluye el presente código y en los que una misma conducta esté incluida en dos o más de las categorías solicitadas, el Equipo Directivo podrá solicitar el asesoramiento del Consejo de Escuela.
Para la determinación de la sanción se tendrá en cuenta los antecedentes del alumno durante su permanencia en la escuela; perjuicios causados, testimonio y defensa del alumno, circunstancias atenuantes, circunstancias agravantes.
Serán consideradas circunstancias atenuantes: las definidas en la Ordenanza 42/06 del Consejo Superior: antecedentes del alumno y reconocimiento espontáneo de la falta.
Circunstancias agravantes: cuando el hecho cometido por el alumno supone premeditación: cuando incurre en reiteración, cuando la conducta observada implica discriminación de cualquier índole y cuando se ejerce violencia de cualquier tipo.
Faltas leves:
Faltas graves:
Faltas muy graves:
El alumno quedará en condición de libre cuando acumule 20 amonestaciones o 4 días de suspensión. En este caso se convocará a una Reunión de Equipo Educador a la que deberán asistir todos los profesores del curso, el/los preceptores y personal del Servicio de Orientación y las autoridades. En el caso de no concurrir todos los integrantes del claustro, se conformará cuando se encuentren presentes dos tercios de ellos, quienes podrán reincorporar al alumno por mayoría simple de votos. El alumno reincorporado deberá observar una conducta ejemplar y no deberá incurrir en ningún tipo de falta de disciplina, en caso contrario, quedará automáticamente libre.
En el caso que exceda las 20 amonestaciones o los 4 días de suspensión, el alumno quedará automáticamente libre sin posibilidad de reincorporación (Ord. 42 pto. 12). Será integrado al Proyecto Institucional de Alumno Libre.
Toda sanción deberá ser notificada al alumno, en el caso de amonestaciones y suspensiones deberán ser notificadas también a sus padres.